¿Puede un Estado o la UE bloquear el comercio y los pagos con otro Estado sin una decisión del Consejo de Seguridad de la ONU? La respuesta depende de a quién se pregunte. Este artículo ordena las tres lecturas habituales, dice quién las sostiene y muestra qué han decidido los tribunales y qué sigue abierto.
La vía indiscutida: el Consejo de Seguridad
La Carta de las Naciones Unidas tiene un procedimiento que apenas se discute. Si el Consejo de Seguridad determina una amenaza a la paz (artículo 39), puede decidir según el artículo 41 medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada, como la interrupción total o parcial de las relaciones económicas. Esas decisiones obligan a todos los miembros. Las primeras sanciones económicas obligatorias de este tipo afectaron a Rodesia del Sur el 16 de diciembre de 1966: la resolución 232 prohibió, entre otras cosas, importar amianto, cromo, azúcar y tabaco y suministrar petróleo, aprobada con 11 votos y 4 abstenciones.
La vía tiene una debilidad conocida: cada uno de los cinco miembros permanentes puede bloquearla con su veto. Cuánto ha caído el número de casos de la ONU desde 2015 lo muestra el artículo central «Quién bloquea a quién». Casi todas las sanciones que hoy se discuten no se basan, por tanto, en una decisión del Consejo de Seguridad, sino en decisiones de Estados concretos o de la UE.
Tres lecturas para todo lo demás
El jurista Tom Ruys, de la Universidad de Gante, califica la aplicación mediante medidas no armadas como uno de los ámbitos menos desarrollados del derecho internacional, lleno de controversias y zonas grises. Tres lecturas conviven.
Primera: retorsión. Un Estado no está obligado a comerciar con otro si ningún tratado se lo exige. Puede ser inamistoso, por ejemplo suspender importaciones, recortar ayudas o cancelar visitas, mientras no incumpla una obligación propia. El límite lo marcan los tratados, en economía sobre todo los acuerdos comerciales y las reglas de la Organización Mundial del Comercio; la UE también lo recuerda en sus declaraciones.
Segunda: contramedida. En 2001 la Comisión de Derecho Internacional de la ONU presentó sus artículos sobre la responsabilidad del Estado. Según ellos, un Estado lesionado puede suspender temporalmente sus propias obligaciones frente al Estado que violó el derecho para inducirlo a cumplir (artículo 49). La medida debe ser proporcional al perjuicio sufrido (artículo 51). El artículo 50 fija límites estrictos: las contramedidas no pueden afectar a la prohibición del uso de la fuerza, a las obligaciones de protección de los derechos humanos fundamentales ni a las obligaciones humanitarias que prohíben las represalias. Se discute si pueden actuar también Estados que no han sido lesionados, por ejemplo ante violaciones graves de derechos humanos en otro país. El artículo 54 lo deja expresamente abierto y habla solo de «medidas lícitas». Ruys dedica a esta disputa una sección propia.
Tercera: coerción prohibida. Muchos Estados, sobre todo del Sur Global, consideran las sanciones económicas unilaterales una injerencia ilícita en asuntos internos. El 26 de septiembre de 2014 el Consejo de Derechos Humanos escribió en la resolución 27/21 que las medidas coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional y creó el cargo de una Relatoría Especial. La votación terminó con 31 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones; Alemania votó en contra.
Votos por resolución. Alemania votó en contra en 2014 y en junio de 2025 y se abstuvo en diciembre de 2025.
| Resolución | Sí | No | Abstención |
|---|---|---|---|
| Consejo de Derechos Humanos, res. 27/21, 26/9/2014 | 31 | 14 | 2 |
| Asamblea General, A/RES/79/293, 16/6/2025 | 116 | 51 | 6 |
| Asamblea General, A/RES/80/120, 15/12/2025 | 127 | 14 | 38 |
Fuentes: Right-Docs (res. 27/21), UN-Project (A/RES/79/293, A/RES/80/120), consultado el 3/11/2026.
La división persiste. El 16 de junio de 2025 la Asamblea General declaró el 4 de diciembre Día Internacional contra las Medidas Coercitivas Unilaterales, con 116 votos a favor, 51 en contra y 6 abstenciones; los 27 Estados de la UE votaron en contra. El 15 de diciembre de 2025 aprobó la resolución 80/120 contra la coerción económica de los países en desarrollo con 127 votos a favor, 14 en contra y 38 abstenciones; EE. UU. votó en contra, Alemania y Francia se abstuvieron. Las resoluciones de la Asamblea General son declaraciones políticas y no obligan a los Estados. Pero muestran cuántos gobiernos comparten una convicción jurídica.
La Relatora Especial Alena Douhan presentó el 25 de febrero de 2025 unos Principios Rectores sobre Sanciones, Empresas y Derechos Humanos. Según su propia exposición no crean derecho nuevo, sino que aplican el existente a las sanciones y al sobrecumplimiento por bancos y empresas. Quien cite sus informes debería añadir que Alemania votó en 2014 en el Consejo de Derechos Humanos contra el mandato y que la UE sostiene otra posición jurídica.
La posición de la UE: una tensión abierta
El 7 de junio de 2004 el Consejo de la UE fijó unos principios básicos sobre sanciones (doc. 10198/1/04 REV 1). La UE aplica medidas restrictivas en plena conformidad con sus obligaciones internacionales (punto 3), las orienta de la forma más selectiva posible y quiere reducir al máximo los efectos humanitarios adversos (punto 6); deben levantarse cuando se alcancen sus objetivos (punto 9). En una declaración ante la Segunda Comisión de la Asamblea General el 21 de noviembre de 2019, la UE calificó de admisibles las medidas unilaterales, por ejemplo contra el terrorismo, contra la proliferación de armas de destrucción masiva o para defender los derechos humanos y la democracia, como último recurso y conforme a la Carta.
Al mismo tiempo, en 1996 la UE adoptó el Reglamento de bloqueo 2271/96. Sus considerandos afirman que la ley Helms-Burton y leyes estadounidenses afines violan el derecho internacional por su aplicación extraterritorial. La UE distingue, pues: sus propias sanciones rigen para personas y empresas en la UE y para negocios en la UE; las leyes extranjeras que castigan a empresas de terceros países las rechaza. Los críticos consideran débil la distinción, porque también las sanciones de la UE afectan a la economía del país sancionado y a sus socios comerciales. Los partidarios ven en ella lo esencial: un Estado puede decidir lo que hacen sus propios ciudadanos, pero no lo que hacen los de otros Estados. Cómo funciona el reglamento lo explica «30 años del Reglamento de bloqueo».
Lo que han decidido los tribunales y lo que no
Corte Internacional de Justicia, 1986. En el caso Nicaragua contra Estados Unidos, la Corte examinó también el embargo comercial estadounidense del 1 de mayo de 1985. No lo consideró una violación del principio consuetudinario de no intervención. Pero constató, por 12 votos contra 3, que el embargo violaba el Tratado de Amistad de 1956 entre ambos Estados. La lección: si una sanción estaba permitida lo decidió un tratado, no una prohibición general.
Corte Internacional de Justicia, 2018. El 3 de octubre de 2018 la Corte ordenó por unanimidad y de forma provisional a EE. UU. eliminar los obstáculos a la exportación a Irán de medicamentos, dispositivos médicos, alimentos, productos agrícolas y repuestos para la seguridad de la aviación civil. La base fue de nuevo un tratado, el Tratado de Amistad de 1955. La orden rige hasta la decisión sobre el fondo y no se pronuncia sobre las sanciones en general.
Tribunales de la UE. No examinan si las sanciones son lícitas según el derecho internacional, sino si se respetan los derechos de los afectados. Desde la sentencia Kadi del 3 de septiembre de 2008 esto vale también cuando la UE aplica una decisión de la ONU; más en «Un nombre en la lista». Sobre la prohibición de cumplimiento del Reglamento de bloqueo, el Tribunal de Justicia resolvió en el caso Bank Melli el 21 de diciembre de 2021 que se aplica, pero de forma proporcionada.
Ningún tribunal internacional ha dictado una sentencia general que permita o prohíba las sanciones económicas unilaterales como tales.
| Lectura | Núcleo | Quién la sostiene | Referencia |
|---|---|---|---|
| Retorsión | inamistosa pero lícita mientras no se viole un tratado | doctrina dominante para medidas sin violación de tratados | Ruys 2017 |
| Contramedida | ilícita en sí, permitida como respuesta a una violación; límites en los arts. 50 y 51 | Comisión de Derecho Internacional; discutida para Estados no lesionados | Artículos CDI 2001, arts. 49 a 54 |
| Coerción prohibida | las medidas coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional | mayoría en el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General; Relatora Especial | res. 27/21; A/RES/80/120 |
| Posición de la UE | medidas propias conformes al derecho internacional; las ajenas con efecto sobre terceros, no | Consejo de la UE | doc. 10198/1/04; Reg. 2271/96 |
Elaboración: Helfen statt Blockieren; fuentes abajo.
Cuba: dos preguntas, respondidas por separado
El 28 de octubre de 2026 la Asamblea General pidió por 34.ª vez el fin del embargo de EE. UU. contra Cuba, con 130 votos a favor, 17 en contra y 25 abstenciones; Alemania se abstuvo. La votación muestra que la mayoría de los Estados rechaza el embargo, no que un tribunal lo haya declarado ilícito. El derecho internacional responde por separado a una segunda pregunta: en noviembre de 2024 el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria concluyó que dos hermanos están detenidos arbitrariamente desde las protestas de julio de 2021; Prisoners Defenders contó 1.351 presos políticos en septiembre de 2026. Que una sanción esté permitida no depende de cómo trate el Estado sancionado a sus ciudadanos. Y las violaciones de derechos humanos no se justifican porque un país esté sancionado. Ambas mitades se tratan en «Cuba: derechos humanos y presos políticos» y en «La votación de la ONU en contexto».
Este artículo es información y no asesoramiento jurídico. Se basa en las fuentes citadas; donde los expertos discrepan, expone las posiciones y quién las sostiene. «Helfen statt Blockieren» es apartidista.
Fuentes
- Carta de las Naciones Unidas, capítulo VII, artículos 39, 41, https://www.un.org/en/about-us/un-charter/chapter-7
- UN Security Council, Resolution 232 (1966), 16.12.1966, Refworld, https://www.refworld.org/legal/resolution/unsc/1966/en/113016
- Tom Ruys: Sanctions, Retortions and Countermeasures: Concepts and International Legal Framework, in: L. van den Herik (ed.), Research Handbook on UN Sanctions and International Law, Edward Elgar 2017; abstract SSRN 2760853, http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2760853
- International Law Commission: Articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, 2001, Art. 49 to 54, https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/draft_articles/9_6_2001.pdf
- UN Human Rights Council, Resolution 27/21, 26.9.2014, text and vote (Right-Docs), https://www.right-docs.org/doc/a-hrc-res-27-21/
- UN General Assembly, A/RES/79/293, 16.6.2025, vote (UN-Project), https://un-project.org/votes/resolution/A-RES-79-293/
- UN General Assembly, A/RES/80/120, 15.12.2025, vote (UN-Project), https://un-project.org/votes/resolution/A-RES-80-120/
- Business & Human Rights Resource Centre: UN expert launches Guiding Principles on Sanctions, Business and Human Rights, 25.2.2025, https://business-humanrights.org/pt/últimas-notícias/un-expert-launches-guiding-principles-on-sanctions-business-and-human-rights
- Council of the EU: Basic Principles on the Use of Restrictive Measures (Sanctions), doc. 10198/1/04 REV 1, 7.6.2004, https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10198-2004-REV-1/en/pdf
- EU Delegation to the UN: EU Explanation of Vote, Second Committee, unilateral economic measures, 21.11.2019, https://www.eeas.europa.eu/delegations/un-new-york/eu-explanation-vote-united-nations-2nd-committee-resolution-unilateral_en
- Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, de 22/11/1996 (Reglamento de bloqueo), EUR-Lex, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/HTML/?uri=CELEX:31996R2271
- ICJ, Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States), judgment of 27.6.1986, paras. 239 to 245 and operative para. (11); text copy, https://loveman.sdsu.edu/docs/1986ICCMilitaryActivities.pdf
- ICJ, Alleged Violations of the 1955 Treaty of Amity (Iran v. United States), Order on provisional measures, 3.10.2018, https://www.icj-cij.org/node/105708
- TJUE, asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P (Kadi y Al Barakaat), comunicado 60/08, 3/9/2008, https://curia.europa.eu/fr/actu/communiques/cp08/aff/cp080060fr.pdf
- TJUE, asunto C-124/20 (Bank Melli Iran), 21/12/2021, https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-124/20
- UN Working Group on Arbitrary Detention, Opinion No. 66/2024 (Cuba), adopted 13.11.2024, https://digitallibrary.un.org/record/4081527/files/A_HRC_WGAD_2024_66-EN.pdf
- Prisoners Defenders: Presos políticos en Cuba, septiembre 2026, 15.10.2026, https://www.prisonersdefenders.org/2026/10/15/presos-politicos-cuba-septiembre-2026/
- Helfen statt Blockieren: La votación de la ONU en contexto (votación del 28/10/2026, fuentes allí)
Todas las fuentes en línea consultadas el 3 de noviembre de 2026.
