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Capítulo 6 · Vías
Cómo llega la ayuda a pesar de todo
La ayuda humanitaria está permitida en casi todos los regímenes. A menudo no fracasa por el derecho, sino por la incertidumbre. Estas vías están legalmente abiertas; no sustituyen el examen del caso concreto.
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Donar a través de organizaciones con experiencia
Las organizaciones de ayuda con socios sobre el terreno conocen las normas, verifican a los destinatarios y documentan el uso. Una donación con fin determinado es la vía más sencilla; más abajo, tres ejemplos para Cuba.
Usar las excepciones humanitarias
La Resolución 2664, las excepciones de la UE y las licencias generales de la OFAC permiten actividades humanitarias sin autorización individual. Se aplican a determinados actores humanitarios, como organismos de la ONU y organizaciones de ayuda reconocidas, no a cualquier particular; también por eso la vía de una organización de ayuda es la más sencilla.
Fuente: Resolución 2664 (2022); Gobierno de Irlanda, 31/3/2023; Buchanan Ingersoll & Rooney
Verificar al destinatario
Antes de cada pago, comprobar si el destinatario o su banco están designados. La UE muestra todos los regímenes en su mapa de sanciones (www.sanctionsmap.eu); vinculantes son las listas de los actos jurídicos.
Fuente: EU Sanctions Map, consultado el 3/11/2026
Solicitar autorización
Cuando una excepción exige autorización, en Alemania es competente la BAFA para bienes y servicios y el Bundesbank para fondos. Las donaciones en especie requieren además un examen de exportación y aduana.
Fuente: Ministerio Federal de Economía de Alemania, página «Embargos»
Preguntar si hay rechazo
Si un banco rechaza un pago permitido, preguntar el motivo. Según las directrices de la ABE, los bancos deben valorar el riesgo individual antes de rechazar. Los consumidores tienen derecho a una cuenta básica.
Fuente: EBA/GL/2023/04 del 31/3/2023; § 31 ZKG
Conocer el Reglamento de bloqueo
Las empresas de la UE no pueden cumplir las leyes estadounidenses sobre Cuba e Irán enumeradas en su anexo. Quien sufra perjuicios por esas leyes informa a la Comisión en un plazo de 30 días.
Fuente: Reglamento (CE) n.º 2271/96
Aviso: este capítulo describe la situación jurídica en términos generales, al 3 de noviembre de 2026. No es asesoramiento jurídico ni en materia de sanciones. En la UE no pueden ponerse fondos ni recursos económicos a disposición de personas y empresas designadas, tampoco como donación; las excepciones humanitarias solo rigen para los actores y fines que en ellas se indican.